Casación No. 524-2012

Sentencia del 11/03/2014

"... En virtud de lo considerado por la Sala sentenciadora, así como de lo argumentado por la casacionista y de lo preceptuado por el artículo denunciado, se determina que la entidad contribuyente eligió, como forma de acreditamiento el inciso b) de la Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz, pero sin autorización de la SAT, optó por aplicar el inciso a) del referido cuerpo legal, estableciéndose entonces que el Tribunal sentenciador incurrió en el vicio argumentado por la casacionista, porque la palabra "podrán" que aparece consignada en el párrafo final del inciso b) del artículo denunciado, no tiene efectos facultativos, discrecionales y potestativos, sino que debe interpretarse en su contexto como condición para poder cambiar de formas de acreditamiento; ya que cuando los contribuyentes ya han elegido los pagos trimestrales como forma de acreditamiento y deseen cambiarla deberán estar sujetos a que la administración tributaria lo autorice; concluyéndose entonces que el submotivo invocado debe prosperar porque la entidad contribuyente no solicitó la autorización de la SAT para cambiar la forma de acreditamiento de los impuestos referidos, por lo que debe casarse la sentencia y hacerse las declaraciones que en derecho corresponden..."